Condiciones generales de contratación

La presente oferta una vez aceptada tendrá validez de contrato entre las partes y se regulará por la legislación española.

Los servicios se llevarán a cabo siguiendo las reglas de la técnica generalmente reconocidas y cumpliendo las normas vigentes en el momento de la aceptación de la oferta.

Las partes reconocen validez legal y plena eficacia a las comunicaciones realizadas por correo electrónico para todas las gestiones derivadas de este contrato. A efectos de cumplimiento de plazos, se entenderá que la comunicación ha sido recibida en la fecha de envío a la dirección corporativa autorizada.

Si durante la realización de los trabajos, se encontrara nueva información que obligará a modificar el alcance de los trabajos, siempre que dicha información no hubiera sido omitida conscientemente por el cliente, ideas técnicas realizará sin coste, un estudio preliminar de las modificaciones a realizar necesarias para tener en cuenta la nueva información desde las perspectivas de la viabilidad técnica, la seguridad y el cumplimiento normativo, incluyendo una valoración económica aproximada. En base a esta valoración el cliente podrá cancelar los trabajos, asumiendo los gastos soportados por ideas técnicas hasta la fecha.

ideas técnicas podrá subcontratar o delegar la ejecución total o parcial de cualesquiera de los servicios requeridos a cualquier agente o subcontratista; como consecuencia de lo anterior el cliente autoriza a ideas técnicas a transmitir toda la información necesaria al agente o subcontratista con dicho fin.

Se designará por parte del Cliente un coordinador general del proyecto con el fin de facilitar y posibilitar las relaciones y la comunicación. Por su parte ideas técnicas, nombrará un Agente Encargado que supervisará y será responsable del estudio, planificación, coordinación y demás trabajos necesarios para la prestación de los servicios.

Si por causas ajenas a ideas técnicas fuera necesario dedicar un número mayor de horas para visitas o trabajos, se comunicaría al cliente y éstas se facturarían aparte, con un incremento del precio hora del 20 %.

El Cliente deberá informar con suficiente antelación a ideas técnicas acerca de los peligros y riesgos conocidos para los trabajadores, asociados con sus instalaciones o procesos.

El Cliente facilitará a ideas técnicas, con la debida puntualidad y de forma gratuita, toda la cooperación que, para la adecuada prestación de los servicios objeto del contrato, pueda ser requerida del cliente, de los agentes y/o colaboradores del cliente y/o de terceros.

En todo caso, los actos de cooperación del cliente y/o de terceros deben ser desarrollados de conformidad con las previsiones legales, los estándares que resulten de aplicación y la normativa vigente en materia de seguridad y de prevención de riesgos laborales.

Serán causa de resolución del contrato el incumplimiento de las obligaciones reflejadas en el presente contrato, pudiendo la parte no incumplidora exigir su cumplimiento, u optar por su resolución, con indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.

Las partes se comprometen a resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pueda surgir en el desarrollo de los trabajos.

En caso de conflicto, las partes firmantes someterán las divergencias que pudieran plantearse en orden a la interpretación o cumplimiento de la presente oferta, a la Jurisdicción competente de los Tribunales de Gijón con renuncia de su propio fuero.

Los gastos necesarios para el desarrollo de los trabajos, como tasas, gastos de desplazamientos, que sean por cuenta del cliente, podrán ser adelantados por ideas técnicas y facturados como suplidos mensualmente al cliente.

En caso de producirse retrasos en los pagos, las cantidades pendientes devengarán un interés de demora previsto en el artículo 7.2 de la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, así mismo ideas técnicas mantiene el derecho a reclamar al Cliente una indemnización por el total de los costes de cobro, debidamente acreditados, que haya sufrido a causa de la mora del Cliente, según se establece en el artículo 8 de la mencionada Ley.